Articulo 101 Educación del País Vasco
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Artículo 101.- Autonomía de gestión de los centros públicos y privados concertados.

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1.- El proyecto de gestión del centro desarrollará las líneas de gestión económica, al objeto de asignar las dotaciones económicas y materiales, para, desde la autonomía del centro, desarrollar el proyecto educativo de centro. En dicho marco, el plan anual de gestión del centro contendrá, entre sus determinaciones, un presupuesto propio del centro, en el que se incluirán sus gastos de funcionamiento, así como los de equipamiento e inversiones que se determinen reglamentariamente, y los recursos con los que se ha de atender a estos gastos.

2.- La autonomía de gestión de los centros públicos, dentro del marco establecido en el ordenamiento jurídico general aplicable en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las normas que la desarrollen, comprende lo siguiente:

a) La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administración y servicios.

b) La gestión económica de los centros públicos se ajustará a los principios de buena gestión financiera, eficacia, economía, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, integridad, y de caja o presupuesto únicos. La gestión económica debe someterse al principio de presupuesto inicial nivelado en la previsión de ingresos y gastos, así como al principio de rendición de cuentas.

c) La adquisición y contratación de bienes y servicios, de acuerdo con la legislación aplicable y las normas reglamentarias dictadas a tal efecto, y de conformidad con los principios de sostenibilidad, eficiencia, libre concurrencia, integridad y transparencia.

d) La distribución y el uso de los recursos económicos del centro conforme a la legislación presupuestaria y las reglas contables aplicables en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, excluida cualquier disposición gratuita de recursos presupuestarios o de bienes administrados por el centro, con las salvedades previstas reglamentariamente.

e) La capacidad de decidir sobre el uso social del centro y su inserción en la vida comunitaria y asociativa del municipio, a partir de las directrices que, en su caso, apruebe el consejo escolar de centro, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca el departamento competente en materia de educación o de las directrices que, de conformidad con lo expuesto, pueda determinar el consejo educativo municipal.

f) La obtención o aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales en los términos del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

g) La digitalización de los procedimientos y trámites, así como la automatización de tales procesos y la simplificación y reducción de cargas administrativas para las familias y el alumnado, prestando especial atención a la utilización en el centro de unos recursos tecnológicos auditables, reutilizables, libres y transparentes, tal y como los definen los principios, valores y fines de esta ley.

h) La realización de una gestión guiada por el principio de transparencia, de participación y de rendición de cuentas.

3.- En función de las necesidades derivadas del proyecto educativo y de las definidas en el proyecto de dirección del centro, la dirección de cada centro educativo público, oídos los órganos superiores de los centros, en función de los mecanismos establecidos por el departamento competente en materia de educación, propondrá a este las plazas docentes para las cuales es necesario el cumplimiento de requisitos adicionales de titulación o de capacitación profesional docente. El departamento competente en materia de educación, a partir de las propuestas elevadas por la dirección del centro, fijará la plantilla del personal del centro educativo correspondiente.

4.- La dirección de cada centro público dispone de las atribuciones para impulsar los procesos de evaluación del personal docente, del personal de apoyo y, en su caso, del personal de administración y servicios, así como ejerce todas aquellas facultades vinculadas con la gestión de ese personal. En todo caso, las atribuciones en materia de evaluación se enmarcarán en los procedimientos y criterios que se establezcan por el departamento competente en materia de educación, garantizando en todo caso la transparencia, los derechos de información y la audiencia del personal evaluado.

5.- En los centros públicos, son objeto de la gestión económica las asignaciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan como finalidad atender a los gastos de la actividad de los centros y las cantidades obtenidas por la prestación de servicios gravados por precios públicos, en los términos que se determinen por medio de reglamento.

6.- En lo que respecta a los centros públicos, la gestión de los recursos obtenidos por la prestación de servicios gravados por precios públicos se ajustará a las reglas generales aplicables en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se liquidará ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma e integrándose en el presupuesto público.

7.- En defecto de las unidades territoriales de apoyo a la gestión de los centros educativos o de otras estructuras de apoyo que pudieran crearse al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera de la presente ley, el departamento competente en materia de educación asesorará a las direcciones de los centros públicos en la ejecución de la gestión económica.

8.- La dirección de los centros públicos es el órgano competente que ejerce autónomamente la responsabilidad máxima de la gestión.

9.- En todo caso, salvo en aquellos aspectos que la presente ley o su normativa reglamentaria de desarrollo determinen su aplicación atendiendo a que gestionan fondos públicos, la gestión de los centros educativos concertados es competencia de sus titulares y de las personas que ejercen la dirección de tales organizaciones.