Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 18-02-2023
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 19/02/2023
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 22
F. Publicación: 18/02/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Finalidad
Artículo 3. Objetivos
Artículo 4. Ámbito de la ley y zonificación
Artículo 5. Principios inspiradores
Artículo 6. Efecto vinculante
Artículo 7. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 8. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 9. Integración en las redes de reservas de biosfera
TÍTULO II. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE INTERVENCIÓN Y DE DECISIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EN LA GESTIÓN DE MATERIAS QUE AFECTAN A LOS INTERESES DE MENORCA EN CUANTO QUE RESERVA DE BIOSFERA
CAPÍTULO I. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio del cumplimiento de los objetivos y las finalidades de esta ley
Artículo 10. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio de los objetivos y las finalidades de esta ley
CAPÍTULO II. Mandato de la futura transferencia o delegación al Consejo Insular de Menorca de competencias y funciones específicas
SECCIÓN 1ª. Futura transferencia o delegación de la función ejecutiva y la gestión sobre varias materias
Artículo 11. Materias a transferir o delegar
SECCIÓN 2ª. Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos
Artículo 12. Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos
SECCIÓN 3ª. Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas
Artículo 13. Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas
SECCIÓN 4ª. Funciones específicas sobre protección de los espacios naturales, la biodiversidad y el medio marino
Artículo 14. Participación y coordinación en la gestión de los espacios naturales protegidos
Artículo 15. Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 16. Adopción de medidas para la protección de la biodiversidad
Artículo 17. Autorizaciones de vertidos al mar
CAPÍTULO III. Funciones específicas sobre ordenación de litoral
Artículo 18. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral
Artículo 19. Control de las obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección
Artículo 20. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre
Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre
TÍTULO III. GESTIÓN ESPECÍFICA Y DIFERENCIADA DE LA SOSTENIBILIDAD
Artículo 22. Marco legal específico de la sostenibilidad
CAPÍTULO I. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio
Artículo 23. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los proyectos de iniciativa pública o privada
Artículo 24. Espacios de acceso restringido
Artículo 25. Caza y pesca fluvial
CAPÍTULO II. La preservación del modelo turístico de Menorca
Artículo 26. Estrategia de desarrollo turístico sostenible
Artículo 27. Regulación de nuevos puntos de amarre y anclaje
Artículo 28. Limitación de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca
CAPÍTULO III. Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, de descarbonización de la isla
Artículo 29. La Estrategia Menorca 2030
Artículo 30. Objetivos de la Estrategia Menorca 2030
Artículo 31. Oficina de la Energía Menorca 2030
Artículo 32. Garantía del origen renovable de la energía consumida por las administraciones de Menorca
CAPÍTULO IV. Gestión eficiente del ciclo integral del agua
Artículo 33. Objetivos referidos al buen estado de las aguas superficiales y subterráneas
Artículo 34. Reducción de las pérdidas de agua en las redes de distribución
Artículo 35. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en alojamientos turísticos
Artículo 36. Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en zonas verdes públicas y privadas
Artículo 37. Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias
Artículo 38. Gestión eficiente de las redes de saneamiento
Artículo 39. Gestión eficiente de las instalaciones de tratamiento
CAPÍTULO V. Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca
Artículo 40. La Agenda Urbana de Menorca
Artículo 41. Efecto vinculante de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca
CAPÍTULO VI. Ordenación de la costa y del litoral
Artículo 42. El Plan director sectorial para la ordenación del litoral
CAPÍTULO VII. Normas adicionales de protección del medio marino
Artículo 43. Conservación, uso sostenible y mejora del buen estado ambiental de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley
CAPÍTULO VIII. Patrimonio cultural inmaterial
Artículo 44. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca
CAPÍTULO IX. Educación e investigación para la sostenibilidad
Artículo 45. Educación para la sostenibilidad
Artículo 46. Liderazgo del Instituto Menorquín de Estudios en la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera
CAPÍTULO X. Mejora de la calidad del aire de Menorca
Artículo 47. Gestión de la calidad del aire de Menorca
Artículo 48. Información al público de la calidad del aire
Artículo 49. Plan de mejora de la calidad del aire de la zona de Maó-Es Castell
Artículo 50. Determinación de zonas de bajas emisiones en los núcleos urbanos
Artículo 51. Fomento de la movilidad sostenible
Artículo 52. Aparcamientos disuasorios
Artículo 53. Transporte público de pasajeros
CAPÍTULO XI. Criterios ambientales en la contratación pública
Artículo 54. Incorporación de criterios ambientales en la adjudicación de los contratos del sector público
Artículo 55. Condiciones especiales de carácter ambiental en la ejecución de los contratos
CAPÍTULO XII. Medidas en materia de residuos
Artículo 56. Medidas de prevención y reutilización de los residuos
TÍTULO IV. IMPULSO A LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DE ACTIVIDADES, COLECTIVOS, FACTORES Y DINÁMICAS QUE PERMITAN PROFUNDIZAR Y HACER PERDURABLES LOS VALORES DE MENORCA COMO RESERVA DE BIOSFERA
Artículo 57. El papel estratégico del sector primario de la isla
Artículo 58. Fomento de las industrias de transformación agroalimentaria en la isla de Menorca
Artículo 59. La industria y la artesanía y el impulso al modelo productivo
Artículo 60. Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca
Artículo 61. Plan de Digitalización e I+D+I Industrial de Menorca
Artículo 62. El fomento de la cooperación y la competencia industriales como elementos de equilibrio económico para la reserva de biosfera
Artículo 63. La Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la Economía Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres
Artículo 64. Fomento del consumo de productos locales y de la gastronomía
Artículo 65. Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad
Artículo 66. El Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB)
Artículo 67. Fomento de la custodia del territorio
Artículo 68. Camí de Cavalls
Artículo 69. La marca Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 70. Reconocimiento del Instituto Menorquín de Estudios y del OBSAM
Artículo 71. Fortalecimiento de la presencia de Menorca Reserva de Biosfera en foros nacionales e internacionales y en las redes de colaboración
TÍTULO V. LA AUTORIDAD CONSULTIVA PARA LA BUENA ADMINISTRACIÓN DE MENORCA COMO RESERVA DE BIOSFERA
Artículo 72. Naturaleza
Artículo 73. Función
Artículo 74. Adscripción
Artículo 75. Composición
Artículo 76. Elección, designación y nombramiento de miembros
Artículo 77. Consulta y carácter de los dictámenes
Artículo 78. Funcionamiento
Artículo 79. Compensaciones económicas
TÍTULO VI. FINANCIACIÓN
Artículo 80. Mecanismo especial de financiación de la Reserva de Biosfera de Menorca
Artículo 81. Recursos económicos para la Oficina de la Energía Menorca 2030
Artículo 82. Criterios para el reparto del Fondo Posidonia
Artículo 83. Propuesta de los proyectos ejecutables a cargo del fondo para favorecer el turismo sostenible
Artículo 84. La investigación sobre Menorca Reserva de Biosfera en los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 85. Acción pública
Artículo 86. Función inspectora
Artículo 87. Protección de las personas que pongan en alerta la administración
Artículo 88. Inicio de oficio del procedimiento como consecuencia de denuncia
Artículo 89. Infracciones
Artículo 90. Infracciones leves
Artículo 91. Infracciones graves
Artículo 92. Sanciones
Artículo 93. Infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las previsiones sobre la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca
Artículo 94. Infracciones y sanciones referidas a la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 95. Competencia y procedimiento sancionador
Artículo 96. Multas coercitivas
Artículo 97. Inicio de los procedimientos sancionadores por petición razonada respecto a los hechos constitutivos de infracción administrativa cometidos en el ámbito de la Reserva de Biosfera de Menorca
Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plano del perímetro y de la zonificación de la Reserva de Biosfera de Menorca
D.A. 2ª. Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos en Menorca
D.A. 3ª. Priorización en la incorporación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de las Illes Balears
D.A. 4ª. Disconformidad con los proyectos de la Administración del Estado que puedan afectar gravemente a alguno de los principios formulados en el artículo 5 de esta ley
D.A. 5ª. Eficiencia administrativa
D.A. 6ª. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral y control de obras en las instalaciones y actividades en las zonas de servidumbre de protección
D.A. 7ª. Desarrollo reglamentario
D.A. 7ª (sic). Constitución de la Comisión Mixta para la Financiación de la Reserva de Biosfera
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Financiación de las competencias y funciones cuya transferencia o delegación está prevista en esta ley
D.T. 2ª. Impulso y seguimiento de la transferencia y el ejercicio de las competencias y funciones
D.T. 3ª. Regulación transitoria de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca
D.T. 4ª. Régimen de funcionamiento de la Autoridad Consultiva
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento competencial
D.F. 2ª. Desarrollo normativo
D.F. 3ª. Entrada en vigor