Articulo 88 Menorca Reserva de Biosfera
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»Artículo 88. Inicio de oficio del procedimiento como consecuencia de denuncia
Vigente
Dado que la afectación de los elementos que quieren preservarse en el contexto de esta ley son todos ellos un patrimonio que debe protegerse, la no iniciación de un procedimiento sancionador a partir de una denuncia que haya sido presentada tiene que ser motivada.
En todo caso, se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento sancionador. A pesar de ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de una denuncia no supone, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023