Articulo 30 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 30. Objetivos de la Estrategia Menorca 2030

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1. Las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears velarán conjuntamente para que se avance progresivamente a fin de que en el año 2030 se consigan los objetivos específicos siguientes, plasmados en la Estrategia Menorca 2030, sin perjuicio de los objetivos más ambiciosos que pueda adoptar el Consejo Insular de Menorca o que le vengan impuestos de instancias nacionales e internacionales:

a) Cubrir por medio de fuentes renovables el 85% de la demanda de energía eléctrica.

b) Reducir el 50% del consumo de combustibles fósiles en el transporte terrestre con respecto a los índices correspondientes al año 2013.

c) Reducir el 30% del consumo de combustibles fósiles para usos térmicos en los sectores servicios, residencial e industrial con respecto a los índices correspondientes al año 2013.

d) Reducir el 10% del consumo de gasóleo B en el sector primario con respecto a los índices correspondientes al año 2013.

2. Para conseguir estos objetivos se potenciará la incorporación de sistemas de redes inteligentes y la incorporación de tecnología digital, la automatización y la gestión de la demanda para integrar la energía renovable distribuida en las redes. Serán aplicables las previsiones de esta ley y las correspondientes normas y medidas de incentivo y fomento de ámbito europeo, nacional, autonómico y local.

3. Cuando se llegue al horizonte temporal de 2030, el Consejo Insular de Menorca tendrá que hacer público un balance sobre el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el apartado 1 anterior, y se tendrán que renovar o establecer nuevos objetivos por periodos de diez años en el marco de las obligaciones generales que se determinen en la Unión Europea.