Articulo 21 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 21 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los procedimientos de tramitación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un plazo de quince días, con el fin de comprobar la adecuación del proyecto a los criterios establecidos en el plan de ordenación del litoral y de la costa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023