Articulo 39 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 39. Gestión eficiente de las instalaciones de tratamiento
1. Con el fin de llevar un control efectivo y periódico del funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales existentes en Menorca, tanto de titularidad privada como de titularidad pública, y minimizar la afección de sus efluentes en el medio, los titulares de estas instalaciones remitirán anualmente a los ayuntamientos respectivos y al Consejo Insular un informe en el que conste, como mínimo, el caudal de aguas residuales tratadas, los resultados de los controles analíticos hechos y el caudal de aguas residuales reutilizadas, en su caso. Este informe deberá remitirse en el primer trimestre del año.
2. La periodicidad de los controles analíticos, así como los parámetros a controlar, serán, como mínimo, los que establezcan la normativa sectorial y la planificación hidrológica vigente.
3. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales a las que se refiere el apartado 1 de este artículo son las diseñadas con una capacidad igual o superior a 12 habitantes equivalentes, independientemente de que sean de titularidad privada o pública y que traten aguas residuales domésticas, industriales o de cualquier otra actividad económica.
4. La información relativa al funcionamiento de las instalaciones a la que se refiere el apartado 1 de este artículo será accesible a la ciudadanía.
5. Las administraciones municipales, insular o autonómica, según el caso y la distribución competencial, supervisarán el cumplimiento de estas medidas.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023