Articulo 51 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 51. Fomento de la movilidad sostenible

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1. Las administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas para el logro progresivo de objetivos de movilidad sostenible y el uso racional del vehículo privado, y potenciarán e incentivarán el transporte público, las vías verdes y la bicicleta.

2. El Consejo Insular de Menorca podrá prever, en los instrumentos de planeamiento correspondientes, las actuaciones necesarias para ampliar la red de carriles bici así como las medidas de señalización adecuadas para asegurar la convivencia entre la bicicleta y el transporte a motor.

3. El Consejo Insular de Menorca coordinará con los ayuntamientos de la isla criterios de pacificación del tráfico y de armonización de los diferentes modos de transporte, dando preferencia a los peatones. Del mismo modo se podrán diseñar itinerarios que permitan la realización de trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad.

4. El Consejo Insular de Menorca impulsará, en colaboración con los ayuntamientos de la isla, la construcción de vías específicas para ciclistas, tanto urbanas como interurbanas, para dar cobertura a movilidad obligada y de tiempo libre, hasta habilitar una red insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023