Articulo 37 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 37. Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias
1. Sin perjuicio de las medidas de fomento previstas en la planificación hidrológica vigente referidas a la modernización de los sistemas de riego, a la reutilización de aguas regeneradas, al aprovechamiento de aguas pluviales o a la aplicación de prácticas contra la contaminación difusa, las explotaciones agrarias harán un uso eficiente del agua. En este sentido, solo se pueden declarar y registrar nuevos cultivos de regadío si se utilizan exclusivamente aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas y se usan sistemas de riego eficientes. Se evitará en todo caso el riego por aspersión a cielo abierto en las horas de máxima insolación entre los meses de mayo y septiembre, ambos incluidos, a excepción de riegos puntuales de apoyo en caso de sequía y siempre que se haga con aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas.
2. Quedan exentos de las prescripciones anteriores los cultivos de huerta o leñosos, que en todo caso usarán sistemas de riego eficientes.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023