Articulo 37 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 37 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sin perjuicio de las medidas de fomento previstas en la planificación hidrológica vigente referidas a la modernización de los sistemas de riego, a la reutilización de aguas regeneradas, al aprovechamiento de aguas pluviales o a la aplicación de prácticas contra la contaminación difusa, las explotaciones agrarias harán un uso eficiente del agua. En este sentido, solo se pueden declarar y registrar nuevos cultivos de regadío si se utilizan exclusivamente aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas y se usan sistemas de riego eficientes. Se evitará en todo caso el riego por aspersión a cielo abierto en las horas de máxima insolación entre los meses de mayo y septiembre, ambos incluidos, a excepción de riegos puntuales de apoyo en caso de sequía y siempre que se haga con aguas pluviales o aguas residuales depuradas o regeneradas.

2. Quedan exentos de las prescripciones anteriores los cultivos de huerta o leñosos, que en todo caso usarán sistemas de riego eficientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023