Articulo 95 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 95. Competencia y procedimiento sancionador
1. Ante la comisión de cualquiera de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos anteriores, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.
2. Ante la comisión de cualquiera de las infracciones graves tipificadas en los artículos anteriores, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente es el consejero competente en materia de protección del medio ambiente del Consejo Insular de Menorca.
3. Ante la comisión de cualquiera de las infracciones leves tipificadas en los artículos anteriores, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador correspondiente es la dirección insular competente en materia de protección del medio ambiente del Consejo Insular de Menorca.
4. El procedimiento para imponer las sanciones que determina esta ley se ajustará a las normas y los principios del procedimiento sancionador que establecen la legislación sobre procedimiento administrativo común y la normativa de las Illes Balears sobre el procedimiento sancionador.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023