Articulo 67 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 67. Fomento de la custodia del territorio

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La custodia del territorio se fomentará mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios o gestores de fincas privadas o públicas que tengan por objeto principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, para favorecer una actividad agraria sostenible desde las vertientes ambiental, social y económica.

Para ello, se tienen en cuenta, entre otros, los servicios siguientes:

a) La conservación, la restauración y la mejora del patrimonio natural, la biodiversidad, la geodiversidad y el paisaje, según las medidas específicamente adoptadas para este fin.

b) La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático.

c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación.

d) La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023