Articulo 48 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 48. Información al público de la calidad del aire

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1. Las administraciones a que hace referencia el artículo anterior, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el público en general y las entidades interesadas, como por ejemplo las organizaciones ecologistas, empresariales, sindicales, de consumidores y sanitarias, reciban información adecuada y oportuna sobre la calidad del aire de las zonas a que hace referencia el artículo siguiente. Esta información se suministrará de forma clara, entendedora y actualizada a través de medios de difusión fácilmente accesibles, incluido Internet, pero también a través de pantallas informativas en los puntos más sensibles de isla. También se harán públicos los estudios sobre calidad del aire y salud que se encarguen.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears informará periódicamente a la población del nivel de contaminación, y de manera específica cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023