Articulo 45 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 45. Educación para la sostenibilidad

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1. Con el objetivo de avanzar en la educación para la sostenibilidad, entendida como un proceso permanente y participativo de aprendizaje y de fomento del sentido ético y cívico de la corresponsabilidad ambiental y de lealtad hacia las generaciones futuras, la administración educativa y el Consejo Insular de Menorca colaborarán con la finalidad de facilitar la formación permanente del profesorado que imparte docencia en los centros educativos de Menorca y la integración en el proyecto educativo de los centros docentes de Menorca de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores referidos a cualquier de los principios que deben inspirar la protección, la ordenación y la gestión de Menorca como reserva de biosfera relacionados en el artículo 5 de esta ley, y ponerlos en relación con los respectivos objetivos de desarrollo sostenible, con independencia de los proyectos ambientales concretos que puedan ejecutar.

2. La previsión del apartado anterior lo es sin perjuicio de la posible adhesión del centro educativo respectivo al correspondiente programa insular o interinsular de centros educativos sostenibles, de las actividades no formales ofrecidas por los organismos y las instituciones públicas y privadas correspondientes, así como de la aplicación de las previsiones sobre educación, formación, capacidad y ocupación sobre el cambio climático establecidas en la legislación estatal y autonómica sobre cambio climático y transición energética.

3. La administración educativa, en colaboración con el Consejo Insular de Menorca, estudiará la creación de un módulo específico sobre Menorca Reserva de Biosfera en los ciclos formativos más relacionados con la sostenibilidad impartidos en los centros de formación profesional de Menorca, como por ejemplo cocina y gastronomía, hostelería y turismo, jardinería, producción agroecológica, producción agropecuaria o conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. Asimismo, estudiará la viabilidad de implantar ciclos formativos y cursos de formación para personas adultas sobre oficios tradicionales como los de mampostero, aperador o calafate.

4. La administración educativa y el Consejo Insular de Menorca colaborarán igualmente con los colegios y las asociaciones profesionales para mejorar la formación de los profesionales de la educación en materia de sostenibilidad.

5. A los efectos de la colaboración prevista en los apartados 1, 3 y 4 de este artículo podrán suscribirse los protocolos y los convenios necesarios.

6. Las administraciones públicas competentes habilitarán anualmente los recursos económicos necesarios para incentivar la educación para la sostenibilidad en los centros escolares y para llevar a cabo la educación sostenible de tiempo libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023