Articulo 8 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 8. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera

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1. Corresponden al Consejo Insular de Menorca y a la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, como organización especializada, las funciones de dirigir, impulsar, tutelar, instar, fomentar y promover el cumplimiento, por parte de todas las entidades públicas y privadas y de los particulares, de las finalidades, los objetivos, los principios y las determinaciones de esta ley y promover las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los ámbitos competenciales respectivos.

2. La naturaleza, el régimen jurídico, las finalidades, las funciones específicas y la organización de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera son los previstos en sus estatutos. En cualquier caso, la Agencia contará con un órgano consultivo que facilitará la participación de todas las administraciones públicas con competencias sobre la isla de Menorca y de las entidades privadas más representativas en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad de la isla, y con un órgano de participación y asesoramiento de la comunidad científica en la formulación y el desarrollo de las acciones y estrategias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023