Articulo 24 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 24. Espacios de acceso restringido

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1. El Consejo Insular de Menorca, para evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en determinados espacios de relevancia ambiental, patrimonial y paisajística, y mediante un acuerdo de pleno, puede acordar limitar temporalmente el acceso y el tráfico de personas, la práctica de determinadas actividades o la afluencia de vehículos de motor, con excepción de los vehículos autorizados. Los vehículos autorizados para acceder a los citados espacios, dedicados al transporte público de viajeros, deberán ser prioritariamente de bajas emisiones.

2. El acuerdo correspondiente se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y tendrá una difusión adecuada en los medios de comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023