Articulo 97 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 97. Inicio de los procedimientos sancionadores por petición razonada respecto a los hechos constitutivos de infracción administrativa cometidos en el ámbito de la Reserva de Biosfera de Menorca

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1. Cuando, a raíz de una actuación inspectora, resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente del Consejo Insular de Menorca pondrá en conocimiento de aquellos las actas expedidas y, si procede, los informes complementarios de que disponga, y formulará la petición razonada de propuesta de inicio del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con lo que prevé la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La petición razonada no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien este comunicará al órgano que la haya formulado los motivos por los que, en su caso, no es procedente la iniciación, así como la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023