Articulo 43 Menorca Reserva de Biosfera
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»Artículo 43. Conservación, uso sostenible y mejora del buen estado ambiental de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley
Vigente
En el marco de lo que prevén la normativa sobre protección del medio marino, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la de ordenación del espacio marítimo y la Estrategia Marina de la Demarcación Levantina-Balear, la planificación, la gestión y la utilización de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley, tendrán como objetivos conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino, la protección, la conservación, la restauración y la mejora de la biodiversidad y de los hábitats naturales, y el uso sostenible de los recursos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023