Articulo 43 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 43. Conservación, uso sostenible y mejora del buen estado ambiental de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley

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En el marco de lo que prevén la normativa sobre protección del medio marino, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la de ordenación del espacio marítimo y la Estrategia Marina de la Demarcación Levantina-Balear, la planificación, la gestión y la utilización de la zona marina comprendida en el ámbito de esta ley, tendrán como objetivos conseguir y mantener el buen estado ambiental y ecológico del medio marino, la protección, la conservación, la restauración y la mejora de la biodiversidad y de los hábitats naturales, y el uso sostenible de los recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023