Articulo 25 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 25. Caza y pesca fluvial
1. El Consejo Insular de Menorca aprobará, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento que regule las vedas y los recursos cinegéticos y de pesca fluvial de Menorca, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa vigente.
2. Queda prohibida por razón de localización la práctica de la actividad cinegética en cualquier modalidad en islotes, acantilados costeros, zonas húmedas, sistemas dunares y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, acantilados interiores, fondos de barrancos y en el ámbito de los elementos protegidos como patrimonio histórico. En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con arma de fuego a menos de 50 metros de los referidos espacios.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para practicar la caza y la pesca fluvial en el resto de espacios naturales protegidos se atenderá a aquello que dispongan los correspondientes planes de ordenación y de gestión de los respectivos espacios y la normativa de protección del patrimonio natural y la biodiversidad.
4. El departamento competente en materia de caza y pesca fluvial del Consejo Insular de Menorca mantendrá un banco de datos relativo a la distribución geográfica de las especies objeto de caza o pesca fluvial, dimensiones de las poblaciones y volumen de las capturas, así como de sus respectivas tendencias, y fomentará la investigación para la protección, la gestión y la explotación sostenible de todas las especies. Después de cada temporada de caza y antes del inicio de la siguiente, se elaborará un informe detallado sobre las capturas realizadas.
5. En el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido el uso de munición de plomo en todas las zonas de la Red Natura 2000 catalogadas como ZEPA.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023