Articulo 25 Menorca Reserva de Biosfera
Articulo 25 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 25 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Caza y pesca fluvial

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Insular de Menorca aprobará, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento que regule las vedas y los recursos cinegéticos y de pesca fluvial de Menorca, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa vigente.

2. Queda prohibida por razón de localización la práctica de la actividad cinegética en cualquier modalidad en islotes, acantilados costeros, zonas húmedas, sistemas dunares y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, acantilados interiores, fondos de barrancos y en el ámbito de los elementos protegidos como patrimonio histórico. En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con arma de fuego a menos de 50 metros de los referidos espacios.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para practicar la caza y la pesca fluvial en el resto de espacios naturales protegidos se atenderá a aquello que dispongan los correspondientes planes de ordenación y de gestión de los respectivos espacios y la normativa de protección del patrimonio natural y la biodiversidad.

4. El departamento competente en materia de caza y pesca fluvial del Consejo Insular de Menorca mantendrá un banco de datos relativo a la distribución geográfica de las especies objeto de caza o pesca fluvial, dimensiones de las poblaciones y volumen de las capturas, así como de sus respectivas tendencias, y fomentará la investigación para la protección, la gestión y la explotación sostenible de todas las especies. Después de cada temporada de caza y antes del inicio de la siguiente, se elaborará un informe detallado sobre las capturas realizadas.

5. En el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, quedará prohibido el uso de munición de plomo en todas las zonas de la Red Natura 2000 catalogadas como ZEPA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023