Articulo 96 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 96. Multas coercitivas

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1. Para la ejecución forzosa de las obligaciones que hayan sido impuestas en la resolución sancionadora al autor de una infracción leve, grave o muy grave, y en el marco de la legislación en materia de procedimiento administrativo común, el órgano competente puede imponer multas coercitivas que pueden reiterarse cada dos meses hasta que se cumpla lo que haya sido ordenado con un máximo de diez multas coercitivas.

2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no puede exceder del 20% del importe de la multa impuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023