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»D.A. 2ª. Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos en Menorca
Vigente
Con carácter previo a la entrada en vigor de las limitaciones previstas en el artículo 28 de esta ley acordadas por el Consejo Insular de Menorca, tanto el Consejo Insular como el Gobierno de las Illes Balears tomarán las medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar tanto a la ciudadanía como a las empresas a que hacen referencia el artículo 28 y la disposición transitoria tercera de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023