Articulo 6 Menorca Reserva de Biosfera
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»Artículo 6. Efecto vinculante
Vigente
1. Las determinaciones de esta ley vinculan a todas las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears y a todos los particulares.
2. El Gobierno de las Illes Balears, en las disposiciones generales que promulgue y en las actuaciones que lleve a cabo referidas a materias que incidan directa o indirectamente sobre los principios que rigen esta ley, tendrá en cuenta la singularidad de Menorca en cuanto que reserva de biosfera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023