Articulo 6 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 6. Efecto vinculante

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1. Las determinaciones de esta ley vinculan a todas las administraciones públicas y los entes del sector público de las Illes Balears y a todos los particulares.

2. El Gobierno de las Illes Balears, en las disposiciones generales que promulgue y en las actuaciones que lleve a cabo referidas a materias que incidan directa o indirectamente sobre los principios que rigen esta ley, tendrá en cuenta la singularidad de Menorca en cuanto que reserva de biosfera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023