Articulo 40 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 40. La Agenda Urbana de Menorca
1. La Agenda Urbana de Menorca se concibe como el conjunto de actuaciones y políticas públicas, incluido un plan de acción, que se pondrán en práctica para conseguir que las ciudades, los pueblos y los hábitats urbanos de Menorca sean más sostenibles, inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes tecnológicamente hablando, de acuerdo con las directrices establecidas en la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, en la Agenda Urbana de la Unión Europea y en la Agenda Urbana Española.
2. En este marco, la Agenda Urbana de Menorca cumplirá los siguientes objetivos estratégicos:
a) Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo.
b) Evitar la dispersión urbana y revitalizar las ciudades y los hábitats urbanos existentes.
c) Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia.
d) Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular.
e) Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible.
f) Fomentar la cohesión social y buscar la equidad territorial.
g) Impulsar y favorecer la economía urbana.
h) Fomentar el acceso a la vivienda.
i) Fomentar la innovación digital.
j) Mejorar los instrumentos de intervención y la gobernanza.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023