Articulo 40 Menorca Reserva de Biosfera
Articulo 40 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 40 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. La Agenda Urbana de Menorca

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Agenda Urbana de Menorca se concibe como el conjunto de actuaciones y políticas públicas, incluido un plan de acción, que se pondrán en práctica para conseguir que las ciudades, los pueblos y los hábitats urbanos de Menorca sean más sostenibles, inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes tecnológicamente hablando, de acuerdo con las directrices establecidas en la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, en la Agenda Urbana de la Unión Europea y en la Agenda Urbana Española.

2. En este marco, la Agenda Urbana de Menorca cumplirá los siguientes objetivos estratégicos:

a) Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo.

b) Evitar la dispersión urbana y revitalizar las ciudades y los hábitats urbanos existentes.

c) Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia.

d) Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular.

e) Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible.

f) Fomentar la cohesión social y buscar la equidad territorial.

g) Impulsar y favorecer la economía urbana.

h) Fomentar el acceso a la vivienda.

i) Fomentar la innovación digital.

j) Mejorar los instrumentos de intervención y la gobernanza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023