Df 1 Menorca Reserva de Biosfera

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D.F. 1ª. Fundamento competencial

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Esta ley se aprueba en virtud de las competencias exclusivas que, de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la comunidad autónoma de las Illes Balears en las siguientes materias:

a) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto de Autonomía (artículo 30.1).

b) Ordenación del territorio, incluidos el litoral, el urbanismo y la vivienda (artículo 30.3).

c) Obras públicas dentro del territorio de la comunidad autónoma que no sean de interés general del Estado (artículo 30.4).

d) Ferrocarriles, carreteras y caminos. El transporte hecho por estos medios, por cable y por tubería. Puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado; puertos de refugio, puertos, aeropuertos y helipuertos deportivos, y delimitación de las zonas de servicio de los puertos y aeropuertos (artículo 30.5 y 7).

e) Régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. Aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos. Medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar su suministro. Participación de los usuarios (artículo 30.8).

f) Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 30.9).

g) Agricultura y ganadería (artículo 30.10).

h) Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico. Promoción turística. Información turística. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos (artículo 30.11).

i) Acción y bienestar social (artículo 30.15).

j) Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanos. Creación de canales de comercialización (artículo 30.18).

k) Fomento del desarrollo económico dentro del territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica (artículo 30.21).

l) Pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura (artículo 30.22).

m) Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos (artículo 30.23).

n) Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución (artículo 30.25).

o) Cultura (artículo 30.26). Protección y fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears (artículo 34).

p) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear (artículo 30.34).

q) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, respetando lo que establece el núm. 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (artículo 30.35).

r) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 30.36).

s) Comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución (artículo 30.42).

t) Investigación, innovación y desarrollo científico y técnico. Establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos (artículo 30.44).

u) Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente (artículo 30.46).

v) Pesca marítima en las aguas de las Illes Balears (artículo 30.50).

También se fundamenta en las competencias que, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la comunidad autónoma (artículo 31.5), de ordenación y planificación de la actividad económica de las Illes Balears (artículo 31.6), régimen minero y energético (artículo 31.15) y actividades clasificadas (artículo 31.17), así como en la competencia sobre la función ejecutiva, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado sobre vertidos industriales y contaminados a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de las Illes Balears (artículo 32.16).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023