Articulo 12 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 12. Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos

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1. El Consejo Insular de Menorca ejercerá las funciones ejecutivas siguientes sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos:

a) Registro de gestores de biomasa vegetal.

b) Declaración de cotos o reservas de recursos silvestres.

c) Propuesta de declaración de montes de utilidad pública y de inclusión en el correspondiente catálogo.

d) Firma de convenios de colaboración con propietarios de terrenos particulares en materia forestal, de diversidad genética y de recursos naturales.

e) Realización de campañas de divulgación e información.

f) Coordinación de los planes municipales de gestión forestal.

g) Promoción de proyectos de investigación, de instrumentos de desarrollo técnico y de programas de cooperación internacional en materia de bosques y recursos forestales.

h) Fomento de la innovación y la transferencia de conocimiento en materia forestal.

i) Promoción del uso de la biomasa forestal como fuente de energía renovable insular.

j) Promoción del uso ordenado y sostenible de los recursos forestales.

2. La función ejecutiva de los aspectos descritos en el punto 1 de este artículo se llevará a cabo sin perjuicio de otras encomiendas que se puedan derivar del proceso de transferencia o delegación competencial.

3. Las funciones a que hace referencia el punto 1 de este artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las competencias propias del órgano forestal de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. En este sentido, se tiene que impulsar un mecanismo de colaboración y cooperación entre administraciones.

4. Por este motivo se crea el Comité Técnico de Coordinación Forestal, en el cual se tratarán, de forma periódica y con el fin de establecer la máxima colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y la consejería competente en materia de medio ambiente, aspectos de interés común referentes al ámbito forestal.

5. Mediante el mecanismo de desarrollo correspondiente, se regularán la composición y el funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación Forestal de la Reserva de Biosfera de Menorca (CTCFRB), que estará formado por representantes del órgano gestor de la Reserva de Biosfera de Menorca y de la consejería competente en materia de medio ambiente. Tendrá carácter técnico y paritario.

6. El Consejo Insular de Menorca tendrá que participar en la elaboración del Plan Autonómico de defensa contra incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023