Articulo 92 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 92 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Por la comisión de las infracciones previstas en esta ley se impondrá alguna de las sanciones siguientes:

a) Infracciones leves: multa de 300 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 30.000 euros.

2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

a) La importancia del daño causado o del riesgo introducido para las personas, los bienes o el medio ambiente.

b) El grado de participación y beneficio obtenido.

c) La capacidad económica de la persona infractora.

d) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

e) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.

f) El incumplimiento de las advertencias previas o los requerimientos de las autoridades competentes.

g) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. En caso de que la acción infractora haya producido la alteración de la realidad física, se impondrá al infractor la obligación de restaurarla.

4. Las sanciones previstas en esta ley no impiden imponer las previstas en otras leyes por infracciones concurrentes, a no ser que estas leyes dispongan otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023