Articulo 53 Menorca Reserva de Biosfera
Articulo 53 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 53 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Transporte público de pasajeros

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo Insular de Menorca promocionará el transporte público y colectivo, la conexión entre modalidades de transporte y la accesibilidad universal.

El Consejo Insular de Menorca podrá impulsar las medidas siguientes:

a) Coordinar con ayuntamientos mesures para fomentar el uso del transporte público haciendo posible una red a nivel insular conectando diferentes modos de transporte.

b) Aplicar nuevas tecnologías y la innovación al servicio del transporte público de pasajeros para configurar un sistema tarifario integrado.

c) Fomentar el aumento de frecuencias y la incorporación de nuevas líneas de transporte de pasajeros prestando especial atención al mantenimiento durante todo el año de las líneas que conectan núcleos de población residente.

d) Cooperar con los ayuntamientos de la isla en el diseño del transporte público teniendo en cuenta el equilibrio económico de las concesiones, la compensación de los costes entre líneas con la implantación de un plan de financiación a través de la creación de concesiones zonales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023