Articulo 18 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 18. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral

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El Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará, tramitará y aprobará los instrumentos de ordenación del litoral previstos en la legislación de costas, en la normativa autonómica y en esta ley.

Estos instrumentos pueden alcanzar tanto la zona de dominio público marítimo-terrestre como el resto de espacios litorales privados. El alcance y el contenido del plan director sectorial para la ordenación del litoral se ajustará a lo previsto en el artículo 41 de esta ley y en el Plan Territorial Insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023