Articulo 28 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 28. Limitación de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Para ordenar los flujos turísticos, evitar el riesgo de saturación de los espacios públicos, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero así como el impacto excesivo de la movilidad motorizada sobre de la red viaria principalmente en el periodo estival, el Pleno del Consejo Insular de Menorca puede determinar, con carácter anual o bienal:

a) La limitación de la entrada en Menorca de todo tipo de vehículos de motor, como también la circulación de estos vehículos por la red viaria de la isla, incluido el estacionamiento, en el periodo que se defina y con las excepciones que reglamentariamente se establezcan. En dichas excepciones habrá que dar preferencia a los vehículos de cero emisiones.

b) El techo máximo de vehículos que puede circular por la isla en el periodo definido. A tal efecto puede permitir la circulación de un número máximo de vehículos de motor, para un número de días concreto, las personas usuarias de los cuales lo soliciten con la antelación que se fije.

c) El número máximo de vehículos de motor destinados a alquiler sin conductor que puede entrar anualmente en la isla para su comercialización, respetando el techo de vehículos establecido en el apartado anterior y para los periodos de limitación definidos; y priorizando en todo caso un porcentaje mínimo de vehículos de cero emisiones a la hora de autorizar su circulación.

2. En todo caso, los vehículos a los que se permite la entrada y la circulación por la isla de Menorca en el periodo de limitación que se establezca tienen que llevar obligatoriamente, en un lugar visible, la acreditación expedida por el Consejo Insular de Menorca, con el abono previo, si procede, de la tasa correspondiente.

A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, corresponde al Consejo Insular de Menorca establecer y distribuir el distintivo o el elemento gráfico que permita identificar a los vehículos con acreditación para la entrada y la circulación. Asimismo, tiene que determinar el procedimiento telemático adecuado para facilitar la obtención de la acreditación a que se refiere este artículo.

3. A fin de dar respuesta al potencial aumento de demanda de movilidad no satisfecha a causa de las limitaciones establecidas, el Consejo de Menorca adoptará las medidas pertinentes para reforzar los servicios de transporte público colectivo y los modos de movilidad no motorizada; así como establecer el número de títulos habilitantes para los servicios de taxi y vehículos de alquiler con conductor adecuados, en el marco previsto en la normativa aplicable de ordenación de los transportes terrestres

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023