Articulo 56 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 56. Medidas de prevención y reutilización de los residuos

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Sin perjuicio de las medidas que, según la Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, deben adoptar las administraciones de las Illes Balears en el ámbito de las propias competencias para la prevención y la reutilización de los residuos, las administraciones y los entes del sector público de Menorca adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Promover la venta y la compra a granel, sin menoscabar la seguridad alimentaria y los derechos de los consumidores, de bienes y servicios duraderos, así como el uso de productos que sean eficientes en el gasto de recursos, reparables y reciclables.

b) Potenciar y favorecer el mercado de envases retornables para incrementar los que sean reutilizables y fomentar la disminución de los que sean de un solo uso, especialmente de los de difícil reutilización o reciclaje.

c) Fomentar la sustitución del uso de envases de plástico o combinados tipo brik para los productos locales de bebidas, lácteos, miel, mermeladas o similares, por envases de vidrio reutilizable o retornable.

d) Fomentar la sustitución del uso de plásticos, bioplásticos u oxodegradables en la actividad agraria por el uso de materiales reutilizables o biodegradables.

e) Fomentar la reducción en la generación de residuos en procesos relacionados con la producción industrial, la extracción de minerales, la construcción y la demolición, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, así como la clasificación y la separación de los residuos generados.

f) Incluir las condiciones que se consideren adecuadas para la prevención en la generación de residuos en los permisos ambientales para el ejercicio de la actividad, en aplicación de las mejores técnicas disponibles.

g) Prevenir la presencia de residuos en el medio natural.

h) En el caso de los ayuntamientos, incorporar en las ordenanzas municipales medidas de prevención y minimización del abandono de residuos a la costa, como colillas de tabaco, envases, objetos oxidados y otros de uso habitual en las playas.

i) Tomar medidas de prevención de vertidos de residuos al medio natural y marino.

j) Fomentar la limpieza exhaustiva de playas y guijarrales con la eliminación de microplásticos.

k) Promover campañas de sensibilización para residentes y turistas sobre la reducción de residuos y la recogida separada.

l) Fomentar la sustitución y la eliminación progresiva de las cubiertas y canalizaciones de fibrocemento existentes en Menorca a fin de conseguir una isla libre de amianto.

m) Fomentar técnicas constructivas con materiales sostenibles.

n) Incentivar actuaciones como las descritas en los apartados anteriores mediante desgravaciones fiscales, subvenciones u otras medidas.

o) Tomar medidas que fomenten la reducción progresiva del consumo de agua embotellada, como por ejemplo la instalación de fuentes públicas y otras.

p) Apostar por sistemas de construcción sostenible buscando la idoneidad de materias y soluciones constructivas teniendo en cuenta el impacto que tendrán en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida.

q) Fomentar la prevención y la reducción del despilfarro alimentario en todos los eslabones del sistema alimentario de la isla.

r) Apostar por la introducción de sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) para incrementar la tasa de recuperación y reciclaje de envases.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023