Articulo 11 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 11. Materias a transferir o delegar

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1. Para desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo Insular de Menorca asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función ejecutiva y la gestión sobre las materias siguientes relacionadas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:

a) Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.

b) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.

2. Con el fin de desarrollar los objetivos y las finalidades de esta ley, el Consejo Insular asumirá, como resultado del proceso de traspaso o delegación, la función ejecutiva y la gestión en su ámbito territorial sobre las siguientes materias, al amparo de la cláusula residual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares:

a) Espacios naturales protegidos y biodiversidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de esta ley.

b) Actividades recreativas en aguas interiores.

c) Vertidos tierra-mar a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral menorquín.

d) Educación para la sostenibilidad.

3. Las leyes de delegación y de transferencia sobre las materias descritas en los dos puntos anteriores establecerán, entre otros, las funciones que se especifican a las secciones 2ª, 3ª y 4ª de este capítulo, que serán ejercidas por el Consejo Insular de Menorca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023