Articulo 4 Menorca Reserva de Biosfera

Articulo 4 Menorca Reserva de Biosfera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Ámbito de la ley y zonificación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Respecto al ámbito de la reserva de biosfera de Menorca, que comprende todo el territorio insular y la zona marina que rodea la isla hasta 12 millas desde las líneas de base rectas, que se corresponde con el mar territorial, y hasta una línea equidistante entre Mallorca y Menorca, incluidos los islotes situados en esta zona marina, esta ley es de aplicación al territorio insular y a las aguas costeras comprendidas en la referida zona marina. El criterio de equidistancia se aplicará solo cuando las distancias entre las costas de referencia sean inferiores a las 24 millas.

2. Sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse en el futuro, la zonificación actual de la reserva comprende las zonas núcleo, coincidentes con la parte terrestre y marina del Parque Natural de S Albufera d Es Grau y la reserva marina del norte de Menorca; las zonas de amortiguamiento, que tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo coinciden con las áreas naturales de especial interés (ANEI), la Red Natura 2000, otros espacios de suelo rústico protegido y el resto de espacios marinos hasta 200 metros de profundidad; y las zonas de transición, que comprenden los espacios más transformados en los que se desarrolla la mayor parte de la actividad humana, como los núcleos urbanos, algunos espacios agrícolas, el puerto de Maó y el dique de Son Blanc de Ciutadella y sus zonas de influencia, así como la zona marítima más exterior de la reserva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023