Articulo 80 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 80. Mecanismo especial de financiación de la Reserva de Biosfera de Menorca

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1. Se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de reserva de biosfera de Menorca. En estos costes se incluyen, entre otras, la financiación de las acciones previstas en los planes de acción de la reserva y en la Estrategia Menorca 2030, y sus prórrogas, así como de proyectos concretos que cumplan los principios de sostenibilidad relacionados en el artículo 5 de esta ley.

2. La cantidad anual total de este mecanismo de financiación la determinará una comisión de composición paritaria entre representantes del Gobierno de las Illes Balears y del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los correspondientes estudios y valoraciones. Esta cantidad se fija inicialmente en cinco millones de euros, de los cuales el Consejo Insular de Menorca consignará en los presupuestos anuales la cantidad correspondiente al 25%, mientras que el Gobierno de las Illes Balears incorporará en los presupuestos generales de la comunidad autónoma la cantidad correspondiente al 75% restante para inversiones directamente territorializadas en Menorca e inversiones indirectas mediante aportaciones a las administraciones y a los entes del sector público de Menorca.

3. La comisión paritaria a que se refiere el punto 2 de este artículo se dotará de un reglamento de régimen interno que, entre otras cuestiones, arbitre los mecanismos de selección de proyectos, la justificación de las actuaciones ejecutadas y los mecanismos de liquidación que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023