Articulo 20 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 20. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre

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En los procedimientos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre previstos en la normativa de costas, los informes que la Administración de la comunidad autónoma emita irán precedidos de la consulta al Consejo Insular de Menorca, por un plazo de quince días, sea cual sea la clasificación del suelo de los terrenos afectados por la delimitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023