Da 7 Menorca Reserva de Biosfera
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»D.A. 7ª. Desarrollo reglamentario
Vigente
El Consejo Insular de Menorca aprobará, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, un reglamento propio que desarrolle las previsiones contenidas en el artículo 28 de esta ley, el procedimiento que se tiene que seguir para la adopción del acuerdo, las excepciones de la limitación de entrada de vehículos y las obligaciones de las empresas navieras que operen líneas con destino a Menorca. Asimismo, adoptará las medidas adecuadas para la inspección y el control de las limitaciones que se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023