Articulo 89 Menorca Reserva de Biosfera
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»Artículo 89. Infracciones
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley y en otras leyes a las que esta se remite.
2. Las infracciones tipificadas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023