Articulo 89 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 89. Infracciones

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1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley y en otras leyes a las que esta se remite.

2. Las infracciones tipificadas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023