Articulo 49 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 49. Plan de mejora de la calidad del aire de la zona de Maó-Es Castell

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las administraciones a que hacen referencia los artículos anteriores evaluarán periódicamente la calidad del aire de Menorca a través de las correspondientes estaciones de vigilancia y control, de acuerdo con la zonificación establecida por la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará un plan de mejora de la calidad del aire correspondiente a la zona formada por los municipios de Maó y Es Castell. De acuerdo con la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, y entre otras determinaciones, en este plan se identificarán las fuentes de emisión responsables de los objetivos de calidad, se fijarán los objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación para cumplir la legislación vigente y se indicarán las medidas o los proyectos de mejora, el calendario de aplicación, la estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y el plazo previsto para lograr los objetivos de calidad. Asimismo, se valorará la viabilidad técnica de reducir la producción de la central térmica de Maó durante las franjas horarias en que se detecten, en las estaciones de vigilancia y control correspondientes, los niveles más altos de concentración de contaminantes atmosféricos, especialmente en episodios de viento de componente norte.

3. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de los ayuntamientos de la isla de elaborar y aprobar los planes de mejora de la calidad del aire que afecten a su término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023