Articulo 65 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 65. Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad

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En el plazo de dos años contados a partir del día que entre en vigor esta ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad, con el objetivo de favorecer la colaboración entre empresas y sectores productivos, el apoyo, la digitalización y la creación de plataformas compartidas de comercialización, y la creación de instrumentos de diferenciación de los productos que tengan origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera y respondan a los principios que establece esta ley.

El Plan tiene que contar con el establecimiento de objetivos y programas debidamente cuantificados económicamente y fijados temporalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023