Articulo 47 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 47. Gestión de la calidad del aire de Menorca

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las administraciones públicas de Menorca, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para prevenir y vigilar la contaminación atmosférica, referida a los seis principales contaminantes (CO2, SO2, NO2, O3, PM2,5, PM10) con estaciones de medida tanto fijas como móviles. Deberá mantener y, si procede, mejorar la calidad del aire de Menorca, velar para que la misma se mantenga dentro de los límites legales establecidos, y cumplir los objetivos que se establezcan de conformidad con lo que dispone la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera. Cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire o haya un riesgo de que esto pase, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar o reducir la contaminación.

2. El Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos respectivos realizarán el seguimiento de la aprobación y la aplicación de las medidas de reducción de la contaminación atmosférica contenidas en los planes de sostenibilidad de los puertos menorquines de competencia autonómica y de la implantación de medidas para reducir las emisiones asociadas a las actividades portuarias en el puerto de Maó.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023