Articulo 66 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 66. El Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB)

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Consejo Insular de Menorca, en ejercicio de la política propia en materia agraria, convocará, con carácter anual o bienal, ayudas en el marco del Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB) con el fin de orientar la actividad de las explotaciones agroganaderas a la generación de externalidades positivas que contribuyan a la recuperación y al mantenimiento del paisaje rural tradicional de Menorca, dado su alto valor ambiental y cultural.

2. El CARB, cuya subscripción tiene carácter voluntario para los titulares de las explotaciones, reflejará los compromisos que tiene que cumplir el subscriptor, expresados de forma concreta y determinada. La suscripción y el cumplimiento de los compromisos del contrato dan derecho al subscriptor a percibir las contraprestaciones que se determinen y a beneficiarse de las preferencias y prioridades que legalmente sean aplicables.

3. El contenido mínimo de las convocatorias del CARB tiene que ser el siguiente:

a) Requisitos que tienen que cumplir las personas que lo subscriban.

b) Criterios objetivos y procedimiento para la selección de los subscriptores.

c) Gastos subvencionables.

d) Cuantías máximas de las contraprestaciones que se otorguen a los subscriptores.

e) Compromisos de los subscriptores y el plazo para cumplirlos.

f) Sistema de verificación y control del cumplimiento de los compromisos y régimen aplicable en caso de incumplimiento.

g) Régimen de incompatibilidades.

h) Otros elementos que requiera la normativa de subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023