Articulo 66 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 66. El Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB)
1. El Consejo Insular de Menorca, en ejercicio de la política propia en materia agraria, convocará, con carácter anual o bienal, ayudas en el marco del Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB) con el fin de orientar la actividad de las explotaciones agroganaderas a la generación de externalidades positivas que contribuyan a la recuperación y al mantenimiento del paisaje rural tradicional de Menorca, dado su alto valor ambiental y cultural.
2. El CARB, cuya subscripción tiene carácter voluntario para los titulares de las explotaciones, reflejará los compromisos que tiene que cumplir el subscriptor, expresados de forma concreta y determinada. La suscripción y el cumplimiento de los compromisos del contrato dan derecho al subscriptor a percibir las contraprestaciones que se determinen y a beneficiarse de las preferencias y prioridades que legalmente sean aplicables.
3. El contenido mínimo de las convocatorias del CARB tiene que ser el siguiente:
a) Requisitos que tienen que cumplir las personas que lo subscriban.
b) Criterios objetivos y procedimiento para la selección de los subscriptores.
c) Gastos subvencionables.
d) Cuantías máximas de las contraprestaciones que se otorguen a los subscriptores.
e) Compromisos de los subscriptores y el plazo para cumplirlos.
f) Sistema de verificación y control del cumplimiento de los compromisos y régimen aplicable en caso de incumplimiento.
g) Régimen de incompatibilidades.
h) Otros elementos que requiera la normativa de subvenciones.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023