Articulo 68 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 68. Camí de Cavalls

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1. El Camí de Cavalls, como realidad histórica y cultural recuperada, es el vial o paso público, libre y gratuito, del que es titular el Consejo Insular de Menorca y cuyos establecimiento, determinación, protección, utilización y policía se fijaron por medio de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

2. Sin perjuicio de las funciones y potestades públicas establecidas en la Ley 13/2000 y de las medidas contenidas en el Plan Especial del Camí de Cavalls y en los planes de los espacios protegidos, la actuación administrativa sobre el Camí de Cavalls tiene que centrarse en asegurar su uso racional y las adecuadas preservación y conservación mediante la adopción de medidas de control, seguimiento, mantenimiento y protección necesarias para evitar y corregir el deterioro del Camí y del entorno influenciado por su uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023