Da 6 Menorca Reserva de Biosfera

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D.A. 6ª. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral y control de obras en las instalaciones y actividades en las zonas de servidumbre de protección

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1. El Consejo de Menorca iniciará la elaboración del Plan director sectorial para la ordenación del litoral cuando se haga efectivo el traspaso al Consejo de Menorca de los medios materiales y personales sobre litoral rústico, por lo cual, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se reunirá la Comisión Mixta de transferencias, para impulsar el traspaso de los medios materiales y personales de la competencia sobre litoral rústico a los consejos insulares.

2. El Consejo de Menorca ejercerá el control de obras en las instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección del litoral rústico cuando se haga efectivo el traspaso a que se refiere el punto anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023