Articulo 87 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 87. Protección de las personas que pongan en alerta la administración

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Cualquier persona, sea o no empleada del sector público, puede poner en alerta el Consejo Insular de Menorca de la realización de actuaciones constitutivas de infracción comprendidas en esta ley.

El Consejo Insular establecerá las vías adecuadas para recibir las denuncias y garantizar, si procede, la confidencialidad de la identidad de la persona que da la alerta y que se impida el acceso al personal no autorizado.

Si el Consejo, con las diligencias preliminares pertinentes, considera que no existen pruebas suficientes de la infracción alertada, archivará el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023