Articulo 13 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 13. Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas

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El Consejo Insular de Menorca ejercerá las funciones ejecutivas siguientes sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, aguas minerales y subterráneas y régimen general de aguas:

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico, y resolver su modificación, renovación, revisión y extinción.

b) Otorgar las autorizaciones para el vertido al dominio público hidráulico o al medio natural de aguas residuales depuradas, y resolver su modificación, revisión y extinción, excepto cuando se hayan incluido en una autorización o licencia ambiental integrada.

c) Otorgar las autorizaciones de reutilización, para usos diversos y para la recarga de acuíferos, de las aguas residuales depuradas.

d) La construcción, el mantenimiento, la conservación, el funcionamiento y la financiación de las EDAR de titularidad pública mediante un convenio firmado previamente con los ayuntamientos respectivos.

e) El seguimiento, la vigilancia y el control de las depuradoras privadas y de la calidad de sus efluentes.

f) La declaración de zonas sensibles a los efectos de vertidos.

g) La vigilancia y el control del régimen de explotación de los acuíferos de Menorca.

h) La declaración de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo y el seguimiento del estado de las masas subterráneas.

i) El control de los regadíos.

j) La aprobación de los estatutos de las comunidades de usuarios.

k) La elaboración de estudios sobre la reutilización de las aguas depuradas.

l) La conservación, la mejora y el mantenimiento de los torrentes.

m) El régimen de policía de aguas y la incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en los asuntos previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023