Articulo 7 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 7. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera

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1. El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera contendrá los objetivos específicos de sostenibilidad de Menorca, los programas y las estrategias para conseguirlos, los hitos concretos que deben lograrse para un horizonte determinado y las acciones necesarias que deben aplicarse para lograrlos. También incluirá los indicadores de seguimiento que permitan valorar el grado de cumplimiento de cada una de las acciones definidas, así como de los objetivos.

2. La Agencia Menorca Reserva de Biosfera es la encargada de formular el Plan de Acción. Una vez elaborado, será sometido a información pública por un periodo no inferior a un mes, y la aprobación definitiva corresponderá al Pleno del Consejo Insular de Menorca.

3. El Plan de Acción se revisará al menos cada cinco años, de acuerdo con las previsiones del apartado anterior. El Plan de Acción revisado contendrá unos objetivos que permitan continuar avanzando en la sostenibilidad de acuerdo con los indicadores de evolución de los valores ambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023