Articulo 54 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 54. Incorporación de criterios ambientales en la adjudicación de los contratos del sector público
1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que afecten específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo permita, incorporarán criterios de adjudicación ambientales que contribuyan a evaluar la mejor relación calidad-precio. En caso contrario, se justificará motivadamente la no inclusión de estos criterios.
2. Entre otros, y sin perjuicio de los criterios relacionados con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética previstos en esta ley y en la legislación autonómica y estatal sobre cambio climático y transición energética, se pueden incluir en los pliegos correspondientes uno o más de los criterios de adjudicación siguientes relacionados con los aspectos medioambientales:
a) Utilización o adquisición de productos con etiquetas ecológicas certificadas.
b) Utilización o adquisición de productos agroalimentarios locales.
c) Eficiencia energética.
d) Contribución a la mejora de la calidad del aire.
e) Disponibilidad de vehículos eléctricos o híbridos.
f) Utilización de energía procedente de fuentes renovables.
g) Ahorro y uso eficiente del agua.
h) Generación y gestión de los residuos.
i) Uso de materiales reciclados o reutilizables o de materiales biodegradables.
j) Limitación del uso de determinados productos tóxicos o con carga contaminante elevada.
k) Mantenimiento o mejora de los valores y recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023