Articulo 54 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 54. Incorporación de criterios ambientales en la adjudicación de los contratos del sector público

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1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que afecten específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo permita, incorporarán criterios de adjudicación ambientales que contribuyan a evaluar la mejor relación calidad-precio. En caso contrario, se justificará motivadamente la no inclusión de estos criterios.

2. Entre otros, y sin perjuicio de los criterios relacionados con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética previstos en esta ley y en la legislación autonómica y estatal sobre cambio climático y transición energética, se pueden incluir en los pliegos correspondientes uno o más de los criterios de adjudicación siguientes relacionados con los aspectos medioambientales:

a) Utilización o adquisición de productos con etiquetas ecológicas certificadas.

b) Utilización o adquisición de productos agroalimentarios locales.

c) Eficiencia energética.

d) Contribución a la mejora de la calidad del aire.

e) Disponibilidad de vehículos eléctricos o híbridos.

f) Utilización de energía procedente de fuentes renovables.

g) Ahorro y uso eficiente del agua.

h) Generación y gestión de los residuos.

i) Uso de materiales reciclados o reutilizables o de materiales biodegradables.

j) Limitación del uso de determinados productos tóxicos o con carga contaminante elevada.

k) Mantenimiento o mejora de los valores y recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023