Articulo 27 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 27. Regulación de nuevos puntos de amarre y anclaje

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El Consejo Insular de Menorca, en el ámbito de sus competencias y a través del Plan Director Sectorial para la Ordenación del Litoral previsto en esta ley regulará la creación de nuevos puntos de amarre y de anclaje temporal de embarcaciones con el fin de contribuir a impedir la superación de la capacidad de carga náutica de las playas y calas; proteger la posidonia de acuerdo con las prescripciones que estipula el artículo 8 del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de Posidonia oceanica en las Illes Balears; mantener la convivencia de usos de los bienes de dominio público marítimo-terrestre; y lograr el buen estado del mar.

En este sentido, no se permitirá ampliar los puntos de amarre y de anclaje temporal fuera de las zonas portuarias, sin perjuicio de la necesidad de mejorar las condiciones de depósito y botadura de las embarcaciones y de la posibilidad de ejecutar proyectos de reordenación de los puntos ya existentes que tengan por finalidad mejorar las condiciones ambientales y el entorno natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023