Articulo 91 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 91. Infracciones graves

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Son infracciones graves:

a) Incumplir la prohibición de practicar la actividad cinegética en los espacios relacionados en el artículo 25.2 de esta ley.

b) Incumplir los deberes que establece esta ley en relación a la incorporación de instalaciones de energía renovable a las edificaciones.

c) Negarse, los gestores de las depuradoras privadas existentes en Menorca, a remitir anualmente al Consejo Insular de Menorca el informe al que se refiere el artículo 39 de esta ley, así como el hecho de omitir alguno de los datos preceptivos en el informe que se presente.

d) Obstaculizar el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del personal que prevé el artículo 86 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023