Articulo 50 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 50. Determinación de zonas de bajas emisiones en los núcleos urbanos

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Los ayuntamientos de Menorca, a fin de conseguir los objetivos de calidad del aire referidos principalmente a las concentraciones de dióxido de nitrógeno y de partículas en suspensión generadas por el tráfico de vehículos de motor de combustión, podrán delimitar en los respectivos núcleos urbanos zonas de bajas emisiones en las que se adopten medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, en ciertas horas o en ciertas zonas, entre otras.

A estos efectos pueden tenerse en cuenta los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023