Articulo 44 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 44. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca
1. Los poderes públicos salvaguardarán, promoverán, difundirán, fomentarán y potenciarán la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca en cuanto que configuran y definen la identidad colectiva del pueblo de Menorca y de los grupos sociales que lo forman. El Consejo Insular de Menorca impulsará la declaración como bienes de interés cultural inmaterial de las manifestaciones más representativas de este patrimonio en la isla tales como la toponimia, las tradiciones y expresiones orales, el glosat, las fiestas y los bailes tradicionales, la canción popular, los procesos y las técnicas artesanas o la gastronomía, de acuerdo con lo que prevé la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
2. Los poderes públicos tienen que salvaguardar, promover, difundir, fomentar y potenciar la toponimia menorquina tradicional como manifestación esencial del patrimonio cultural inmaterial y para su utilidad como herramienta de información geográfica y de uso cotidiano. Los poderes públicos deben velar por su mantenimiento y potenciarlo.
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024