Articulo 60 Menorca Reserva de Biosfera

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Artículo 60. Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca

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1. En el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca que responderá a los principios establecidos en esta ley y contará con el establecimiento de objetivos y programas que serán debidamente cuantificados económicamente y fijados temporalmente.

2. El plan estipulado en el punto anterior incorporará, además de lo que se especifica y como mínimo, los apartados siguientes:

a) El estudio y la definición del mapa de competencias del capital humano del sector industrial de Menorca.

b) El estudio del impacto de la industria en el territorio y la propuesta de medidas correctoras.

c) El establecimiento de estrategias de sostenibilidad industrial.

d) La determinación de la reserva de biosfera como captación de talento y actividad industrial vinculada a la investigación y al conocimiento.

e) La articulación de las líneas de actuación del Centro BIT de Menorca con relación a las industrias menorquinas vinculadas a la reserva de biosfera.

f) La articulación de programas formativos, de apoyo y de asesoramiento técnico y legal a los jóvenes empresarios y emprendedores en actividades industriales vinculadas a los principios de la reserva de biosfera.

g) El establecimiento de líneas de acción formativa específicas para parados de larga duración, para segundas oportunidades y para la incorporación de la mujer al mercado laboral en actividades industriales vinculadas a los principios de la reserva de biosfera.

h) La simplificación, la ordenación y la promoción de las líneas públicas de apoyo financiero a las industrias de la reserva de biosfera partiendo del principio de cooperación entre administraciones.

i) La simplificación, la ordenación y la promoción de las líneas públicas de apoyo financiero a los centros tecnológicos empresariales en materia de inversión, así como para la realización de estudios o análisis vinculados a los sectores productivos y a las industrias vinculadas a la reserva de biosfera.

3. Para elaborar el Plan, el Consejo Insular de Menorca articulará mecanismos de participación y seguimiento suficientes para garantizar su concertación con los agentes económicos y sociales a través del Consejo Económico y Social de Menorca y con la Agencia Menorca Reserva de Biosfera a través de la Junta de Alcaldes de la Reserva y de su Consejo Social.

4. Para ejecutar el Plan el Consejo Insular de Menorca promoverá líneas de concertación y coordinación entre las administraciones públicas, y de manera especial con el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos de la isla.

5. El Plan se revisará de manera regular cada seis años, así como cuando lo consideren tanto el Consejo Insular de Menorca como los agentes económicos y sociales y las entidades más representativas vinculadas a la reserva de biosfera que hayan participado en la elaboración y el seguimiento del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023