Articulo 94 Menorca Reserva de Biosfera
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Artículo 94. Infracciones y sanciones referidas a la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera

Vigente

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1. Se consideran infracciones leves referidas al uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera:

a) Utilizar la marca con colores o aplicaciones que no cumplan los requisitos del manual de identificación visual.

b) No observar lo que dispone el Reglamento de uso de la marca y el logotipo en relación con las características y el emplazamiento del logotipo.

2. Se consideran infracciones graves:

a) Degradar los recursos, productos, bienes o servicios amparados por la marca.

b) Falsear las declaraciones responsables que deben acompañar la solicitud de uso de la marca y sobre el origen o la calidad de los recursos, productos, bienes o servicios.

c) Utilizar etiquetas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que incluyan la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera sin la aprobación expresa o tácita de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.

d) Usar la marca o el logotipo en recursos, productos, bienes o servicios no amparados por la resolución de autorización de uso.

e) No haber pagado, excepto en caso de exención, el canon de utilización.

f) Utilizar la marca o el logotipo después de que haya caducado el derecho de uso.

g) No observar la suspensión del derecho de uso acordada cautelarmente.

h) Incumplir las normas y condiciones de uso de la marca y otras prohibiciones establecidas en el Reglamento de uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.

i) Obstruir la actividad inspectora de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.

j) Negarse a entregar al equipo técnico designado por la Agencia la información o los documentos exigidos para comprobar hechos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de uso de la marca.

k) Cualquier otro hecho u omisión de la persona o entidad autorizada que pueda causar un perjuicio o un desprestigio grave de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.

l) Cometer, en el plazo de un año, más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Se considera una infracción muy grave la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción tipificada como grave en esta ley.

4. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores se penalizarán con las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves, con una advertencia.

b) Las infracciones graves, con la suspensión de hasta dos años del derecho de uso de la marca y el logotipo.

c) Las infracciones muy graves, con la suspensión de hasta tres años del derecho de uso de la marca y el logotipo, o bien con una sanción pecuniaria de hasta 3.000 euros, que se puede acumular a la suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2023 en vigor desde 19-02-2023